En anteriores entradas hemos hablado de software libre, open source, licencias libres, etcétera, pero en general casi siempre referido al mundo de la informática. ¿Y qué pasa más allá de la informática? ¿Existe libertad de uso y de distribución? Pues sí, y para eso existe el concepto Creative Commons.
Realmente Creative Commons es más que un concepto, es una organización internacional sin ánimo de lucro que pretende, basándose en la célebre licencia GPL de la Free Software Foundation, facilitar el uso y distribución de contenidos en formato digital. Por tanto, no hablamos de software sino de literatura, de música, de investigación, de entretenimiento …
Para ello, al igual que la licencia GPL, se aprovecha el ordenamiento jurídico vigente de copyrigth para ampliar los derechos de quienes reciben los contenidos. En concreto, una licencia Creative Commons, que suele abreviarse como CC, se basa en un copyright normal al que se le pueden añadir algunas atribuciones “extra” y que son las cuatro siguientes:
- Attribution / Reconocimiento (BY): El beneficiario de la licencia tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar la obra y hacer obras derivadas siempre y cuando reconozca y cite la obra de la forma especificada por el autor o el licenciante.
- Non-commercial / No comercial (NC): El beneficiario de la licencia tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar la obra y hacer obras derivadas para fines no comerciales.
- Non-derivative / Sin obras derivadas (ND): El beneficiario de la licencia solamente tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar copias literales de la obra y no tiene el derecho de producir obras derivadas.
- Share-alike / Compartir bajo la misma licencia (SA): El beneficiario de la licencia tiene el derecho de distribuir obras derivadas bajo una licencia idéntica a la licencia que regula la obra original.
La combinación de la selección de alguna(s) de estas cuatro atribuciones genera seis tipos básicos de licencias CC, que se denotan añadiendo al CC la abreviatura de las atribuciones:
- Reconocimiento (CC-BY)
- Reconocimiento- Compartir bajo la misma licencia (CC-BY-SA)
- Reconocimiento- Sin Obras Derivadas (CC-BY-ND)
- Reconocimiento- No Comercial (CC-BY-NC)
- Reconocimiento- No Comercial- Compartir bajo la misma licencia (CC-BY-NC-SA)
- Reconocimiento- No Comercial- Sin Obras Derivadas (CC-BY-NC-ND)
Sabiendo eso, es fácil interpretar el significado de las licencias. Por ejemplo, éste blog que lees tiene a pié de página establecida una licencia CC-BY-NC-SA, lo que significa que los autores permiten la libre difusión de los contenidos (CC), siempre que en esta difusión se reconozca la autoría (BY), no realice obra derivada alterando sustancialmente (ND), no realice aprovechamiento comercial de los contenidos (NC) y lo difunda siempre bajo el mismo tipo de licencia (SA). ¿Sencillo verdad?
¡Mucho más de lo que parece a pesar del tinglado de siglas!
Como siempre, le cedemos la palabra a un experto en el tema. Ni más ni menos que el profesor de Stanford Lawrence Lessig, co-inventor de Creative Commons. El vídeo está en inglés, pero si puedes entender ese idioma merece la pena.
Por cierto, buscadores como Google te permiten en su búsqueda avanzada filtrar contenidos por tipo de licencia. Si en algún momento necesitas emplear en tus proyectos algún tipo de contenidos, no está de más respetar la voluntad de los autores y utilizar contenidos bajo licencia CC


[...] Primero pongámonos en antecedentes. Hace meses publicamos una entrada sobre lo que eran las licencias Creative Commons. Los permisos otorgados por las licencias se indicaban con unas siglas, NC significaba que se [...]